Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/46
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido; fue eliminado de la ley desde el 27 de julio de 2012. Decir que "se deroga" significa que se canceló oficialmente, como cuando se borra una regla del reglamento. Por lo tanto, no debes tomarlo en cuenta para nada, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 46. Se deroga. (Artículo derogado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.