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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/36
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal desde el 27 de julio de 2012. Esto significa que esa regla ya no aplica para nada, como si la hubieran borrado del cuaderno de la ley. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque está totalmente cancelado.

Texto oficial

Artículo 36.  Se deroga. (Artículo derogado GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.