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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-voluntad-anticipada-distrito-federal/17
Ley
Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona sorda o muda, pero sabes leer, tú mismo debes leer el documento donde expresas tu Voluntad Anticipada (decisiones sobre tratamientos médicos). Si no sabes leer o no puedes hacerlo, puedes pedirle a otra persona que lo lea por ti. Las partes que dicen "se deroga" ya no son válidas, así que solo aplica lo que acabas de leer.

Texto oficial

Artículo 17. Si el solicitante fuere enteramente sordo o mudo, pero que sepa leer, deberá dar lectura al Documento de Voluntad Anticipada o Formato correspondiente; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo haga a su nombre. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción I. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción II. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción III. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción IV. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción V. derogada GODF 27/07/2012)

Ver texto oficial de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.