- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que no sabe o no puede firmar su documento de voluntad anticipada (ese donde dejas instrucciones sobre tu salud), igual tiene que hacerlo frente a dos testigos. Uno de los testigos firmará por él, y la persona pondrá su huella digital en el papel. Las partes que estaban después de este párrafo ya no son válidas, porque fueron eliminadas por una reforma en 2012.
Texto oficial
Artículo 16. Cuando el solicitante declare que no sabe o no puede firmar el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato según sea el caso, deberá igualmente suscribirse ante dos testigos, y uno de ellos firmará a ruego del solicitante, quien imprimirá su huella digital. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción I. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga (Fracción II. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción III. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción IV. derogada GODF 27/07/2012) Se deroga. (Fracción V. derogada GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.