- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hagas tu Documento de Voluntad Anticipada (donde decides qué cuidados médicos quieres o no al final de tu vida), es mejor que lleves contigo a la persona que vas a nombrar como tu representante. Así, esa persona puede firmar el documento en ese momento, aceptando el cargo frente al notario. De esta forma queda claro que está de acuerdo en tomar decisiones por ti si tú no puedes hacerlo.
Texto oficial
Artículo 15. El otorgante del Documento de Voluntad Anticipada, preferentemente asistirá al acto acompañado de aquél o aquellos que haya de nombrar como representante a efecto de asentar en el mismo, la aceptación del cargo. (Artículo reformado GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.