- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario tiene que asegurarse de que la persona que firma su Documento de Voluntad Anticipada es quien dice ser, siguiendo las reglas de la ley de notarías. Para identificarte, el personal de salud te pedirá una identificación oficial con foto, como tu INE o pasaporte. Además, necesitarás dos testigos mayores de edad que también muestren su identificación oficial. Esos testigos declararán que tú eres la persona que estás firmando el documento. Y todo esto quedará anotado en el formato.
Texto oficial
Artículo 14. El Notario Público hará constar la identidad del otorgante del Documento de Voluntad Anticipada conforme a lo establecido en la Ley del Notariado del Distrito Federal. (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) El personal de salud identificará al otorgante del Formato mediante: (Segundo párrafo adicionado GODF 27/07/2012) Documento oficial con fotografía, y (Fracción I. adicionada GODF 27/07/2012) La Declaración de dos testigos mayores de edad, a su vez identificados conforme a la fracción anterior, expresándose así en el formato. (Fracción II. adicionada GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.