- Ley
- Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Voluntad Anticipada para Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunas personas tienen derecho a negarse a ser representantes (como en una junta de condominio o algo similar). Por ejemplo, los empleados del gobierno y los militares que están trabajando pueden decir que no. También pueden excusarse quienes estén muy enfermos de manera permanente o no sepan leer ni escribir, porque no podrían hacer bien el trabajo. Si alguien no puede cumplir por una situación imprevista o fuera de su control, como un accidente o una tormenta, también puede pedir no ser representante. Por último, los que ya tienen otro cargo de representación según esta misma ley también pueden negarse.
Texto oficial
Artículo 13. Pueden excusarse de ser representantes: (Primer párrafo reformado GODF 27/07/2012) Los empleados y funcionarios públicos; (Fracción I. reformada GODF 27/07/2012) Los militares en servicio activo; (Fracción II. reformada GODF 27/07/2012) Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente su representación; (Fracción III. reformada GODF 27/07/2012) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda realizar el cargo conferido, y (Fracción IV. reformada GODF 27/07/2012) Los que tengan a su cargo otra representación en los términos de la presente Ley. (Fracción V. adicionada GODF 27/07/2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.