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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que la persona que preside la Comisión Técnica puede suspender la junta si pasa una de estas dos cosas: primera, que no haya suficientes personas presentes para poder empezar o seguir con la sesión (a eso se le llama "quórum"); segunda, si se pierden las condiciones para que todo transcurra bien, como que ya no se pueda opinar libremente, o que esté en riesgo la seguridad de los miembros de la comisión. En pocas palabras, el jefe de la reunión puede pararla si no hay los asistentes mínimos necesarios o si algo impide que la junta se desarrolle de forma tranquila y segura.

Texto oficial

Artículo 113. La Presidencia de la Comisión Técnica podrá declarar la suspensión de la sesión si se actualiza alguna de las causas siguientes: No exista quórum para celebrar la sesión; y Dejen de prevalecer las condiciones que garanticen el buen desarrollo de la sesión, la libre expresión de las ideas, o la seguridad de las y los integrantes de la Comisión Técnica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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