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Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los boxeadores y sus ayudantes no pueden usar en su ropa la bandera nacional, ni símbolos de religiones, marcas o partidos políticos cuando suban al ring. También está prohibido que usen batas muy llamativas o exageradas que hagan que el boxeo se vea menos serio. La idea es que todo sea más formal y que no se use el boxeo para promover cosas que no tengan que ver con el deporte.

Texto oficial

Artículo 50. Queda estrictamente prohibido a los boxeadores y a sus auxiliares subir al cuadrilátero portando en la indumentaria el escudo o colores de la enseña nacional, símbolos religiosos, comerciales o políticos. No se les permitirá a los boxeadores subir al cuadrilátero con batas extravagantes o llamativas que le resten seriedad al boxeo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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