- Ley
- Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los boxeadores y sus ayudantes no pueden usar en su ropa la bandera nacional, ni símbolos de religiones, marcas o partidos políticos cuando suban al ring. También está prohibido que usen batas muy llamativas o exageradas que hagan que el boxeo se vea menos serio. La idea es que todo sea más formal y que no se use el boxeo para promover cosas que no tengan que ver con el deporte.
Texto oficial
Artículo 50. Queda estrictamente prohibido a los boxeadores y a sus auxiliares subir al cuadrilátero portando en la indumentaria el escudo o colores de la enseña nacional, símbolos religiosos, comerciales o políticos. No se les permitirá a los boxeadores subir al cuadrilátero con batas extravagantes o llamativas que le resten seriedad al boxeo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.