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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-comision-tecnica-box-desarrollo-espectaculos-publicos-box/78
Ley
Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces no pueden compartir con nadie más que con la persona comisionada en turno (la persona encargada oficialmente de revisar la pelea) la calificación que le pusieron a un episodio o a una pelea. Esto significa que los jueces deben guardar en secreto su puntuación y solo se la pueden contar a esa persona autorizada. Si un juez se la platica a cualquier otra persona, está rompiendo la regla.

Texto oficial

Artículo 78. Queda prohibido a los Jueces dar a conocer a personas ajenas a la persona Comisionada en turno la puntuación que hayan dado en relación a un episodio o a una pelea

Ver texto oficial del Reglamento de la Comisión Técnica de Box y el Desarrollo de Espectáculos Públicos de Box en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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