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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un policía no cumple con su obligación de permanecer en el cargo si no pasa las evaluaciones de personalidad, salud mental o psicológicas que le haga el Centro de Control de Confianza de la Secretaría. Esas pruebas son las que mencionan las reglas del artículo 51 de la ley. Si no las acredita, se considera que tiene problemas de personalidad o de salud mental, y eso es motivo para que pueda ser separado del servicio.

Texto oficial

Artículo 13. Incumple el requisito de permanencia por razones de personalidad, salud mental, psicológicas o psiquiátricas a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 51 de la Ley, el elemento policial que no acredite la evaluación que le sea practicada por el Centro de Control de Confianza de la Secretaría. (Artículo reformado GODF 05/11/2010) REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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