- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un policía incumple con el requisito de permanecer en el trabajo por razones de salud si pasa uno de estos casos: Primero, si el ISSSTE lo declara con incapacidad temporal (es decir, que no puede trabajar por un tiempo) y suma 180 días o más de incapacidad en 24 meses, aunque sean por distintas enfermedades. Las licencias por embarazo o posparto no cuentan para ese límite. Segundo, si el ISSSTE lo declara con incapacidad total y permanente (ya no podrá trabajar nunca). Tercero, si el ISSSTE lo declara con incapacidad parcial y permanente (puede trabajar, pero con limitaciones para siempre). Cuarto, si cualquier institución oficial de salud lo declara con incapacidad total o parcial permanente para dar el servicio policial.
Texto oficial
Artículo 12. Incumple el requisito de permanencia por razones de salud o médicos, a que se refieren las fracciones IV y IX, del artículo 51 de la Ley, el elemento policial que: I. Sea declarado incapacitado temporalmente para trabajar por lesión o enfermedad, con goce de licencia médica emitida por el ISSSTE, por una o varias causas relacionadas entre sí o sin relación entre ellas, y que en su conjunto acumulen ciento ochenta o más días de incapacidad en un plazo de veinticuatro meses. No serán consideradas para estos efectos, las licencia médicas que con motivo de embarazo y posparto sean otorgadas en los términos de la Ley y la legislación aplicable; II. Sea declarado incapacitado total y permanentemente para trabajar, por parte del ISSSTE; III. Sea declarado parcial y permanentemente incapacitado para trabajar, por parte del ISSSTE; o IV. Sea declarado total permanente o parcialmente permanente incapacitado para brindar el servicio policial por institución oficial de salud.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.