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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía ya pasó la edad máxima para trabajar en la calle y le quitan su puesto administrativo, entonces ya no cumple con un requisito importante para seguir siendo parte de la corporación. Esto significa que, por ley, ya no puede seguir en el servicio activo. Pero el Secretario todavía tiene la facultad de nombrar o quitar a otros mandos medios de la policía, y también puede proponer al Jefe de Gobierno que remueva a jefes de alto rango.

Texto oficial

Artículo 11. El elemento policial que haya rebasado la edad límite para permanecer en el servicio activo y le sea revocada la comisión o función de carácter administrativo, actualiza el supuesto de incumplimiento del requisito de permanencia a que se refiere la fracción IV, del artículo 51 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la atribución que le otorga la normativa al Secretario para designar y remover libremente a personal de estructura de la Secretaría o de la policía complementaria y proponer la designación, y en su caso, la remoción al Jefe de Gobierno de servidores públicos de jerarquía inmediata inferior.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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