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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía es cambiado temporalmente a un puesto de oficina (como administrativo) según lo que dice otra regla (el artículo 44 de la Ley), sigue siendo parte de la carrera policial mientras esté en ese trabajo de escritorio. Eso dura hasta que cumpla cierta edad: si eres policía raso o de rangos bajos (como suboficial u oficial), puedes estar así hasta los 60 años. Si eres de rangos medios (como subinspector o inspector), te jubilas o cambias a los 65 años. Los de rangos altos (superintendentes) también llegan hasta los 65 años.

Texto oficial

Artículo 10. El personal reasignado en funciones administrativas, en términos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley, continuará sujeto a la carrera policial mientras se encuentre comisionado para ocupar un puesto administrativo o de estructura, hasta alcanzar las edades siguientes: Nivel Jerárquico Edad Alcanzada I. Policía, Policía Segundo y Policía Primero, Suboficial, Oficial Segundo, Oficial Primero. 60 años II. Subinspector, Segundo inspector, Primer Inspector. 65 años III. Segundo Superintendente, Primer Superintendente 65 años

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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