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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La edad máxima para trabajar como policía es hasta los 60 años. Esto aplica a los casos que mencionan varios artículos de la Ley. Cuando llegues a esa edad, ya no podrás seguir en el servicio policial.

Texto oficial

Artículo 9º. La edad límite para la prestación del servicio policial a que se refieren los artículos 50, fracción V, 50 Bis, 51, fracción IV, y 51 Bis de la Ley, es de 60 años.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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