Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-establece-procedimiento-conclucion-carrera-policial-secretaria-seguridad/9
- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La edad máxima para trabajar como policía es hasta los 60 años. Esto aplica a los casos que mencionan varios artículos de la Ley. Cuando llegues a esa edad, ya no podrás seguir en el servicio policial.
Texto oficial
Artículo 9º. La edad límite para la prestación del servicio policial a que se refieren los artículos 50, fracción V, 50 Bis, 51, fracción IV, y 51 Bis de la Ley, es de 60 años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.