- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un policía pierde su buena conducta y honorabilidad si comete alguna de estas faltas: juntar 5 o más arrestos internos de 24 horas en un año; no ir a citas legales sin justificación 3 veces en dos años; usar documentos falsos para sacar provecho; hacerse pasar por otro policía; trabajar estando incapacitado; usar el uniforme fuera de servicio para hacer cosas que solo los policías activos pueden; alterar documentos oficiales; mentir en declaraciones; no justificar una falta en 72 horas; trabajar en otra corporación de seguridad; o hacer cualquier otra cosa que viole las reglas según el Consejo de Honor.
Texto oficial
Artículo 8º. Incumple los requisitos de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, a que hace referencia la fracción II, del artículo 51 de la Ley, el elemento policial que incurra en alguno de los supuestos siguientes: I. Acumular cinco o más correctivos disciplinarios de arresto, por veinticuatro horas o más, cada uno, en un plazo de doce meses; II. Acumular tres o más medidas de apremio consistentes en amonestación, multa o arresto por no comparecer, sin causa justificada, a la audiencia a la que hubiere sido citado legalmente, por autoridad jurisdiccional competente, en un plazo de veinticuatro meses; III. Hacer uso o aprovechar en su beneficio documentos falsos, con el objeto de obtener un servicio o beneficio en la Secretaría o de los programas y servicios que otorga el Gobierno del Distrito Federal o Federal, o para evitar la aplicación de las consecuencias previstas en la normatividad; IV. Suplantar a otro elemento policial en el ejercicio de sus funciones; V. Realizar actividades de prestación de servicios personales, de carácter remunerativo, estando incapacitado totalmente o parcialmente para brindar el servicio policial, conforme a documento expedido por autoridad competente; VI. Portar el uniforme o parte de él y llevar a cabo actos o actividades reservadas a policías en servicio activo, estando fuera del servicio; VII. Asentar datos falsos, modificar o alterar documentos oficiales de la Secretaría o registros de ésta, documentos oficiales o partes policiales, una vez expedidos, aun cuando se realice bajo orden o instrucción de un superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad penal que surja; VIII. Declarar falsamente o cambiar su declaración sobre hechos que le consten en el ejercicio de su encargo y hayan sido manifestados ante autoridad administrativa, ministerial o judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal que surja; IX. Abstenerse de presentar la justificación legal a la inasistencia incurrida dentro de las setenta y dos horas siguientes a la comisión de la falta; REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES X. Prestar sus servicios en otra institución de seguridad pública en cualquier entidad federativa, municipal, nacional, o institución de seguridad privada, siendo personal al servicio de la Secretaría; o XI. Realizar cualquier acto u omisión en contravención de la Ley y la normatividad aplicable a los elementos de policía del Distrito Federal, en incumplimiento de los principios de actuación policial a juicio del Consejo de Honor y Justicia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.