- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía y tienes doble nacionalidad (mexicana y de otro país), estás obligado a reportarlo a la Secretaría. Si no lo haces y además sacas, pides o tienes un pasaporte vigente de ese otro país, estarás incumpliendo con el requisito de conservar tu nacionalidad mexicana. En ese caso, te quitan el cargo de inmediato y te echan de la corporación policiaca. Básicamente, si no avisas que tienes otra nacionalidad y usas pasaporte extranjero, te corren al instante.
Texto oficial
Artículo 7º. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I, del artículo 51 de la Ley, se entenderá que el personal policial incumple el requisito de conservar la nacionalidad mexicana cuando, contando con doble nacionalidad, no lo haya reportado a la Secretaría y solicite, tramite o posea pasaporte vigente expedido a su nombre por otro país; en cuyo caso, el elemento cesará inmediatamente en sus funciones y causará baja de la corporación policial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.