- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres entrar a la policía, tienes que comprobar que ya cumpliste con el servicio militar presentando tu cartilla liberada. Si todavía no la tienes porque estás cumpliendo el servicio activo, puedes entrar al curso de formación y trabajar en la Secretaría o Policía Complementaria por un periodo de dos años. Durante esos dos años, debes entregar el documento que demuestre que ya cumpliste el primer año del servicio militar.
Texto oficial
Artículo 6º. El aspirante a ingresar a la Carrera Policial deberá acreditar, mediante la exhibición de la cartilla liberada, haber cumplido el servicio militar en el Ejército, activo o en disponibilidad, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Militar. Cuando el aspirante no cuente con la liberación de la cartilla, por estar en proceso el cumplimiento del servicio en el Ejército activo, podrá participar en el curso de formación y ser considerado para su ingreso al servicio en la Secretaría o Policía Complementaria, por un primer período de dos años, en términos de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley, plazo en el que deberá presentar el documento que acredita la liberación por el primer año del Servicio Militar Nacional. CAPITULO TERCERO DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO POLICIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.