- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona no puede entrar a la Carrera Policial si cumple con alguna de estas situaciones: haber sido investigado por un tribunal de menores por algo que, siendo adulto, sería un delito grave, aunque lo hayan perdonado; haber sido investigado por un delito grave intencional o por imprudencia muy seria, aunque lo hayan absuelto; ser desertor del Ejército o la Marina; haber sido despedido de un trabajo en seguridad pública por no cumplir con lo que se pide o por portarse mal; o presentar papeles falsos. También incluye cualquier otra cosa que diga la ley. En pocas palabras, si te pasó algo de esto, no cumples con el requisito de tener buena conducta y buena fama para ser policía.
Texto oficial
Artículo 5º. Incumple el requisito de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, en términos de lo señalado por la fracción II, del artículo 50 de la Ley, el aspirante que desee ingresar en la Carrera Policial y hubiere incurrido en alguno de los supuestos siguientes: I. Haber sido sujeto a proceso por el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, los Juzgados de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal o su equivalente en cualquier entidad Federativa, por la comisión de conductas que tratándose de adultos estén tipificadas como delito grave o culposo agravado, aún cuando haya sido exonerado de los cargos; II. Haber sido sujeto a proceso por la comisión de delito doloso grave o culposo agravado, aun y cuando haya sido exonerado de los cargos; III. Estar identificado como desertor del servicio por el Ejercito Mexicano o la Armada de México; IV. Haya sido destituido como servidor público de alguna Institución de Seguridad Pública por el incumplimiento de los requisitos de permanencia o falta a los principios de la actuación policial; V. Presentar documentación falsa; o VI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
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