Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México, sin excepción. Su propósito es establecer las reglas para terminar la carrera de un policía cuando no cumple con los requisitos para entrar o seguir siendo parte de la Policía local. Esto aplica tanto para la Policía del Distrito Federal como para la Policía Complementaria. Básicamente, si un agente no cumple con lo que pide la ley, se sigue este procedimiento para sacarlo del cuerpo policiaco.
- Art. 2Este artículo simplemente define cómo se van a usar ciertas palabras clave dentro de este reglamento. Por ejemplo, cuando diga "Centro de Control de Confianza", se refiere al lugar de la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX que revisa a los policías. "Corporación" son los distintos tipos de policía (preventiva, bancaria o auxiliar) a los que pertenece un elemento. "Elemento Policial" es cualquier persona que haya terminado el curso básico de policía y tenga una plaza como policía o en un puesto administrativo. También aclara qué significan siglas como ISSSTE o palabras como "Ley" y "Secretaría" para que no te confundas al leer el documento.
- Art. 3El Secretario es quien va a decidir quién tiene la razón cuando haya pleitos entre las oficinas de la Secretaría por aplicar este reglamento, y también resolverá los casos que no estén escritos aquí. Además, él puede dar instrucciones y pasos a seguir para que todo funcione. La Secretaría siempre puede revisar si los policías cumplen con los requisitos para entrar o seguir en el trabajo, como dice la Constitución en los artículos que hablan de eso. Si ven que alguien no cumple, pueden empezar el proceso para quitarle su puesto en la Carrera Policial.
- Art. 4Si tienes doble nacionalidad y quieres ser policía, debes avisar en tu solicitud de ingreso que tienes otra nacionalidad además de la mexicana. También tienes que entregar un documento oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores que compruebe que eres mexicano. Esto es un requisito obligatorio para poder entrar a la carrera policial.
- Art. 5El artículo dice que una persona no puede entrar a la Carrera Policial si cumple con alguna de estas situaciones: haber sido investigado por un tribunal de menores por algo que, siendo adulto, sería un delito grave, aunque lo hayan perdonado; haber sido investigado por un delito grave intencional o por imprudencia muy seria, aunque lo hayan absuelto; ser desertor del Ejército o la Marina; haber sido despedido de un trabajo en seguridad pública por no cumplir con lo que se pide o por portarse mal; o presentar papeles falsos. También incluye cualquier otra cosa que diga la ley. En pocas palabras, si te pasó algo de esto, no cumples con el requisito de tener buena conducta y buena fama para ser policía.
- Art. 6Si quieres entrar a la policía, tienes que comprobar que ya cumpliste con el servicio militar presentando tu cartilla liberada. Si todavía no la tienes porque estás cumpliendo el servicio activo, puedes entrar al curso de formación y trabajar en la Secretaría o Policía Complementaria por un periodo de dos años. Durante esos dos años, debes entregar el documento que demuestre que ya cumpliste el primer año del servicio militar.
- Art. 7Si eres policía y tienes doble nacionalidad (mexicana y de otro país), estás obligado a reportarlo a la Secretaría. Si no lo haces y además sacas, pides o tienes un pasaporte vigente de ese otro país, estarás incumpliendo con el requisito de conservar tu nacionalidad mexicana. En ese caso, te quitan el cargo de inmediato y te echan de la corporación policiaca. Básicamente, si no avisas que tienes otra nacionalidad y usas pasaporte extranjero, te corren al instante.
- Art. 8El artículo dice que un policía pierde su buena conducta y honorabilidad si comete alguna de estas faltas: juntar 5 o más arrestos internos de 24 horas en un año; no ir a citas legales sin justificación 3 veces en dos años; usar documentos falsos para sacar provecho; hacerse pasar por otro policía; trabajar estando incapacitado; usar el uniforme fuera de servicio para hacer cosas que solo los policías activos pueden; alterar documentos oficiales; mentir en declaraciones; no justificar una falta en 72 horas; trabajar en otra corporación de seguridad; o hacer cualquier otra cosa que viole las reglas según el Consejo de Honor.
- Art. 9La edad máxima para trabajar como policía es hasta los 60 años. Esto aplica a los casos que mencionan varios artículos de la Ley. Cuando llegues a esa edad, ya no podrás seguir en el servicio policial.
- Art. 10Si un policía es cambiado temporalmente a un puesto de oficina (como administrativo) según lo que dice otra regla (el artículo 44 de la Ley), sigue siendo parte de la carrera policial mientras esté en ese trabajo de escritorio. Eso dura hasta que cumpla cierta edad: si eres policía raso o de rangos bajos (como suboficial u oficial), puedes estar así hasta los 60 años. Si eres de rangos medios (como subinspector o inspector), te jubilas o cambias a los 65 años. Los de rangos altos (superintendentes) también llegan hasta los 65 años.
- Art. 11Si un policía ya pasó la edad máxima para trabajar en la calle y le quitan su puesto administrativo, entonces ya no cumple con un requisito importante para seguir siendo parte de la corporación. Esto significa que, por ley, ya no puede seguir en el servicio activo. Pero el Secretario todavía tiene la facultad de nombrar o quitar a otros mandos medios de la policía, y también puede proponer al Jefe de Gobierno que remueva a jefes de alto rango.
- Art. 12Un policía incumple con el requisito de permanecer en el trabajo por razones de salud si pasa uno de estos casos: Primero, si el ISSSTE lo declara con incapacidad temporal (es decir, que no puede trabajar por un tiempo) y suma 180 días o más de incapacidad en 24 meses, aunque sean por distintas enfermedades. Las licencias por embarazo o posparto no cuentan para ese límite. Segundo, si el ISSSTE lo declara con incapacidad total y permanente (ya no podrá trabajar nunca). Tercero, si el ISSSTE lo declara con incapacidad parcial y permanente (puede trabajar, pero con limitaciones para siempre). Cuarto, si cualquier institución oficial de salud lo declara con incapacidad total o parcial permanente para dar el servicio policial.
- Art. 13Un policía no cumple con su obligación de permanecer en el cargo si no pasa las evaluaciones de personalidad, salud mental o psicológicas que le haga el Centro de Control de Confianza de la Secretaría. Esas pruebas son las que mencionan las reglas del artículo 51 de la ley. Si no las acredita, se considera que tiene problemas de personalidad o de salud mental, y eso es motivo para que pueda ser separado del servicio.
- Art. 14Si eres policía y no pasas la prueba del polígrafo, puedes perder tu trabajo por razones éticas o sociales. También te pueden correr si no puedes demostrar de dónde sacas dinero para vivir, sobre todo si al mes te quedan menos de mil pesos después de todos los descuentos legales. Además, debes acreditar que tus ingresos adicionales alcanzan para mantener a tu familia. Si no pasas la evaluación de tu entorno socio-económico hecha por el Centro de Control de Confianza, también es motivo de incumplimiento. Por último, cualquier otra conducta que demuestre que actúas en contra de la ética policial te hará perder el requisito de permanencia.
- Art. 15Un policía incumple su obligación de mantenerse en el cargo si no asiste o no pasa los cursos de formación, capacitación o actualización a los que lo inviten. Esto pasa en tres casos: si no va a los cursos, si los deja sin una razón válida, o si no los aprueba. Si falta o abandona un curso, tiene hasta 70 horas después para justificar por qué lo hizo. Si no lo justifica a tiempo, se considera que está fallando en su permanencia como policía.
- Art. 16Si eres policía con alguno de estos rangos (policía, policía segundo, policía primero, suboficial, segundo oficial o primer oficial) y te llaman tres veces seguidas al examen de ascenso, estás obligado a tomarlo y aprobarlo para subir al siguiente nivel. Si no te presentas o repruebas por razones que sean tu culpa, estás incumpliendo con el requisito de permanencia. Eso significa que podrías perder tu lugar en la corporación.
- Art. 17Si eres policía y no pasas la evaluación de desempeño que pide la ley, se considera que no cumpliste con el requisito de permanencia. Eso significa que no puedes quedarte en el puesto. La evaluación se hace siguiendo las reglas que da la Secretaría. En pocas palabras, si no apruebas el examen de tu trabajo, pierdes el derecho a seguir siendo policía.
- Art. 18El artículo 18 dice que un policía pierde su derecho a seguir en el cargo si no pasa una prueba de drogas. Esto pasa cuando el resultado de la prueba sale positivo al consumo de sustancias como psicotrópicos, estupefacientes o drogas con efectos similares. La prueba la hace una institución oficial o un laboratorio médico autorizado en México, elegido por la Secretaría de Seguridad Pública. En pocas palabras, si un elemento policial da positivo en esa prueba, ya no puede continuar en su puesto.
- Art. 19Si un policía es diagnosticado como alcohólico por los servicios médicos de la Secretaría o por un examen que ordene el Centro de Control de Confianza, entonces no cumple con el requisito de permanencia en el trabajo. Eso significa que puede perder su empleo por no pasar esa evaluación contra el alcoholismo. En pocas palabras, si un elemento policial resulta ser alcohólico según esos exámenes, automáticamente ya no puede seguir en el puesto.
- Art. 20Si un policía no quiere recibir la notificación para asistir a un curso, una evaluación o un proceso de ascenso, o si no se presenta o abandona antes de terminar, está incumpliendo con sus obligaciones para seguir en la corporación. Esto aplica para entrenamientos, exámenes de desempeño, evaluaciones médicas y pruebas de confianza. El policía tiene 72 horas después del hecho para entregar una justificación legal válida ante la Dirección General de Carrera Policial (o ante el Centro de Control de Confianza, en el caso de las evaluaciones de confianza). Si no justifica a tiempo, se considera que no aprobó el curso o evaluación, y eso cuenta como un incumplimiento grave para permanecer en la policía.
- Art. 21El artículo 21 del reglamento de la Policía de la Ciudad de México explica cómo un policía puede dejar de serlo. La conclusión del servicio significa que su nombramiento (su contrato como policía) termina por tres razones: separación, destitución o baja. - **Separación:** Sucede cuando el policía ya no cumple con los requisitos para seguir en el puesto. Por ejemplo, por pasar de cierta edad (artículos 9, 10 y 11) o por no cumplir con otros requisitos como tener ciertos estudios o aptitudes (artículos 12, 13, 16, 17 y 19). - **Destitución:** Es un despido por faltas más graves, como no cumplir con sus obligaciones o cometer una falta disciplinaria (según los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública). También aplica si mintió en los requisitos para entrar a la policía (artículos 4 y 5) o si ya no cumple con otros requisitos de permanencia (artículos 6, 7, 8, 14, 15, 18 y 20). - **Baja:** Es la manera más simple de dejar el servicio, y puede ser por renunciar voluntariamente, por fallecimiento, por una incapacidad permanente (total o parcial) o por jubilación o retiro.
- Art. 22Si un policía es separado de su trabajo según el artículo 21, no pierde sus derechos a recibir pensión, jubilación o una indemnización por retiro. Esto depende de cuántos años haya trabajado en la corporación y de su edad. Esas prestaciones se le darán siguiendo las reglas de seguridad social que aplican para la policía de la Ciudad de México. En pocas palabras, aunque lo corran, no se queda sin su dinero de retiro si ya cumplió los requisitos.
- Art. 23Si un policía es declarado por el ISSSTE con una incapacidad total y permanente (que no puede trabajar nunca más) o parcial permanente (que solo puede trabajar en ciertas cosas), será dado de baja por esa razón. La Secretaría será la encargada de decir los pasos a seguir para que esto ocurra. En otras palabras, si un agente queda imposibilitado para hacer su trabajo de por vida, por enfermedad o accidente, se le retira del cargo siguiendo las reglas que ponga la dependencia.
- Art. 24El artículo 24 dice que cuando un policía cumpla la edad máxima para trabajar, según las reglas de los artículos 8, 9 y 10 de este reglamento, automáticamente será dado de baja de la corporación. Eso significa que ya no podrá seguir siendo parte de la policía. Por lo tanto, esa persona debe iniciar los trámites de su retiro, como lo indiquen las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras, al llegar a cierta edad, el policía se jubila y tiene que seguir el proceso que la dependencia encargada le marque.
- Art. 25Cuando un policía llega a la edad máxima permitida para trabajar en la corporación, ya no se le puede asignar ningún servicio. Su trabajo como policía activo termina obligatoriamente el 31 de diciembre del año en que cumple esa edad, sin importar si sigue en funciones operativas o administrativas. Si hay dinero disponible en el presupuesto, a estos elementos se les dará preferencia para unirse al programa de retiro voluntario de la Secretaría. Además, al llegar a esa edad, el policía debe tramitar su pensión por jubilación según el programa de seguridad social que aplique a su dependencia.
- Art. 26Si un policía es separado de su cargo por no cumplir con los requisitos de ingreso o permanencia, el Consejo de Honor y Justicia será quien decida el caso, siguiendo un procedimiento legal. El Consejo revisará el expediente, tomará en cuenta los años de servicio del policía y escuchará lo que tenga que decir; si comprueba que sí hubo incumplimiento, ordenará su salida. Sin embargo, deberá pagarle una indemnización de 90 días de su salario. Si el policía tenía más de un año trabajando, recibirá además 12 días de sueldo por cada año completo que haya laborado en la Policía. Para calcular esa indemnización, se usa el sueldo que tenía según su rango, riesgo y antigüedad, más cualquier otro pago mensual que recibiera por su servicio.
- Art. 27El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría es el encargado de revisar y decidir cuándo un policía debe ser despedido por no cumplir con los requisitos para seguir en el cargo, que están en el artículo 21. Después de hacer todo el proceso, si se comprueba que sí falló, se le corre, pero no le toca ninguna indemnización (dinero por despido) como la que menciona el artículo anterior. En otras palabras, si un policía pierde su trabajo por no cumplir con lo que pide el reglamento, no tiene derecho a recibir una compensación económica. Las reglas para que esto funcione se publicaron oficialmente y empezaron a aplicarse desde el día siguiente de su publicación en la Gaceta del entonces Distrito Federal.