- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría es el encargado de revisar y decidir cuándo un policía debe ser despedido por no cumplir con los requisitos para seguir en el cargo, que están en el artículo 21. Después de hacer todo el proceso, si se comprueba que sí falló, se le corre, pero no le toca ninguna indemnización (dinero por despido) como la que menciona el artículo anterior. En otras palabras, si un policía pierde su trabajo por no cumplir con lo que pide el reglamento, no tiene derecho a recibir una compensación económica. Las reglas para que esto funcione se publicaron oficialmente y empezaron a aplicarse desde el día siguiente de su publicación en la Gaceta del entonces Distrito Federal.
Texto oficial
Artículo 27. El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría conocerá y resolverá, en términos de la normatividad aplicable, los casos de destitución de los elementos policiales que se generen por incumplir los requisitos de permanencia a que se refiere la fracción II, del artículo 21 del presente Reglamento. Desahogado el proceso, y en caso de acreditarse la causal, se decretará la destitución, sin que en esos casos resulte procedente la indemnización a que se refiere el artículo anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. – Se abroga toda disposición normativa que contravenga lo establecido en el presente instrumento. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diez.-EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2010. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto. NOTA ACLARATORIA A LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 963, DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA DEL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2010; PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2010. ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
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