- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía es separado de su cargo por no cumplir con los requisitos de ingreso o permanencia, el Consejo de Honor y Justicia será quien decida el caso, siguiendo un procedimiento legal. El Consejo revisará el expediente, tomará en cuenta los años de servicio del policía y escuchará lo que tenga que decir; si comprueba que sí hubo incumplimiento, ordenará su salida. Sin embargo, deberá pagarle una indemnización de 90 días de su salario. Si el policía tenía más de un año trabajando, recibirá además 12 días de sueldo por cada año completo que haya laborado en la Policía. Para calcular esa indemnización, se usa el sueldo que tenía según su rango, riesgo y antigüedad, más cualquier otro pago mensual que recibiera por su servicio.
Texto oficial
Artículo 26. La separación de los elementos policiales por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia a que se refiere la fracción I, del artículo 21 del presente Reglamento, será conocida y resuelta por el Consejo de Honor y Justicia en los términos del procedimiento establecido en la Ley y la normatividad aplicable. El Consejo de Honor y Justicia en los casos previstos en la fracción I, del artículo 21 del presente Reglamento, con base en los elementos aportados al expediente, tomando en consideración la hoja de servicios del elemento y escuchando sus argumentos, en caso de que se encuentre acreditada la causa de separación, emitirá resolución correspondiente, ordenando cubrir al elemento una indemnización que será equivalente a 90 días de haberes. El personal que a la fecha de su separación tenga más de un año de servicio, tendrá derecho a recibir el equivalente a 12 días de haberes por cada año de servicio en la Policía de Seguridad Pública del Distrito Federal. (Segundo párrafo reformado GODF 05/11/2010) (Nota aclaratoria al segundo párrafo GODF 11/11/2010) Para efectos de cálculo de indemnización se considerará el haber que tenía asignado el elemento policial conforme a su grado, riesgo y antigüedad, con base en los tabuladores registrados, más el concepto mensual que en su caso tenía asignado con motivo del servicio. (Tercer párrafo adicionado GODF 05/11/2010)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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