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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía llega a la edad máxima permitida para trabajar en la corporación, ya no se le puede asignar ningún servicio. Su trabajo como policía activo termina obligatoriamente el 31 de diciembre del año en que cumple esa edad, sin importar si sigue en funciones operativas o administrativas. Si hay dinero disponible en el presupuesto, a estos elementos se les dará preferencia para unirse al programa de retiro voluntario de la Secretaría. Además, al llegar a esa edad, el policía debe tramitar su pensión por jubilación según el programa de seguridad social que aplique a su dependencia.

Texto oficial

Artículo 25. Al personal que rebase la edad máxima establecida para pertenecer a la corporación no se le podrá asignar servicio. En todo caso, los efectos de nombramiento, designación comisión o cualquier otra forma con la que cual se le considere personal policial en activo o en actividades administrativas de la Dependencia, o en la Policía Complementaria a la que pertenezca, concluye el 31 de diciembre del año en que el elemento policial alcanza la edad señalada en el referido artículo 9 del presente Reglamento. En su caso, conforme a la disponibilidad presupuestal, los elementos que se encuentren en este supuesto serán considerados preferentemente para su incorporación al “Programa de Retiro Voluntario” que se autorice en la Secretaría. Sin perjuicio de lo anterior, el elemento policial al alcanzar la edad de retiro se encuentra en aptitud y deberá realizar los trámites para la asignación de pensión por jubilación que le corresponda REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES conforme al Programa de Seguridad Social que se tenga establecido para la Dependencia o corporación a la que pertenezca.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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