- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que cuando un policía cumpla la edad máxima para trabajar, según las reglas de los artículos 8, 9 y 10 de este reglamento, automáticamente será dado de baja de la corporación. Eso significa que ya no podrá seguir siendo parte de la policía. Por lo tanto, esa persona debe iniciar los trámites de su retiro, como lo indiquen las reglas que ponga la Secretaría. En pocas palabras, al llegar a cierta edad, el policía se jubila y tiene que seguir el proceso que la dependencia encargada le marque.
Texto oficial
Artículo 24. El elemento policial que alcance la edad límite para el servicio en términos de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del presente Reglamento, a la fecha en que se actualice el supuesto, causará baja de la Corporación, por lo que deberá tramitar su retiro conforme a la normatividad que al efecto establezca la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.