Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-establece-procedimiento-conclucion-carrera-policial-secretaria-seguridad/23
Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía es declarado por el ISSSTE con una incapacidad total y permanente (que no puede trabajar nunca más) o parcial permanente (que solo puede trabajar en ciertas cosas), será dado de baja por esa razón. La Secretaría será la encargada de decir los pasos a seguir para que esto ocurra. En otras palabras, si un agente queda imposibilitado para hacer su trabajo de por vida, por enfermedad o accidente, se le retira del cargo siguiendo las reglas que ponga la dependencia.

Texto oficial

Artículo 23. El elemento policial que haya sido declarado con invalidez total y permanente o parcial permanente para trabajar, mediante dictamen del ISSSTE, causará baja por incapacidad permanente, conforme a los procedimientos que al efecto establecerá la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.