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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía es separado de su trabajo según el artículo 21, no pierde sus derechos a recibir pensión, jubilación o una indemnización por retiro. Esto depende de cuántos años haya trabajado en la corporación y de su edad. Esas prestaciones se le darán siguiendo las reglas de seguridad social que aplican para la policía de la Ciudad de México. En pocas palabras, aunque lo corran, no se queda sin su dinero de retiro si ya cumplió los requisitos.

Texto oficial

Artículo 22. El elemento policial que sea separado de su encargo conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del presente Reglamento, conservará los derechos que la normatividad le otorgan para recibir pensión, jubilación o indemnización por retiro, conforme a edad alcanzada y años de servicio en la corporación, en los términos y bajo las condiciones que al efecto señalen la normatividad aplicable en materia de Seguridad Social para la Institución Policial del Distrito Federal. CAPÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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