Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-establece-procedimiento-conclucion-carrera-policial-secretaria-seguridad/21
Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 del reglamento de la Policía de la Ciudad de México explica cómo un policía puede dejar de serlo. La conclusión del servicio significa que su nombramiento (su contrato como policía) termina por tres razones: separación, destitución o baja. - **Separación:** Sucede cuando el policía ya no cumple con los requisitos para seguir en el puesto. Por ejemplo, por pasar de cierta edad (artículos 9, 10 y 11) o por no cumplir con otros requisitos como tener ciertos estudios o aptitudes (artículos 12, 13, 16, 17 y 19). - **Destitución:** Es un despido por faltas más graves, como no cumplir con sus obligaciones o cometer una falta disciplinaria (según los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública). También aplica si mintió en los requisitos para entrar a la policía (artículos 4 y 5) o si ya no cumple con otros requisitos de permanencia (artículos 6, 7, 8, 14, 15, 18 y 20). - **Baja:** Es la manera más simple de dejar el servicio, y puede ser por renunciar voluntariamente, por fallecimiento, por una incapacidad permanente (total o parcial) o por jubilación o retiro.

Texto oficial

Artículo 21. La conclusión del servicio de un integrante de la Policía del Distrito Federal es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por separación, destitución o baja. La separación, destitución o baja procederá por las causas siguientes: I. Separación: a) Por incumplimiento de los requisitos de permanencia por razones de edad a que se refieren los artículos 9, 10 y 11 del presente Reglamento; o b) Por incumplimiento de los requisitos de permanencia a que se refieren los artículos 12, 13, 16, 17 y 19 del presente Reglamento; II. Destitución: REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES a) Por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o por incumplimiento de sus deberes policiales, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario y los principios de actuación policial, a que se refieren los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, o por incumplir los requisitos de ingreso, a que se refieren los artículos 4 y 5 del presente Reglamento; b) Por incumplir alguno de los requisitos de permanencia a que se refieren los artículos 6, 7, 8, 14, 15, 18 y 20 del presente Reglamento; o c) Por cualquiera de las causas a que hace referencia el artículo 52, de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y III. Baja, por: a) Renuncia; b) Muerte; c) Incapacidad permanente, sea parcial o total; o d) Jubilación o Retiro.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.