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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía no quiere recibir la notificación para asistir a un curso, una evaluación o un proceso de ascenso, o si no se presenta o abandona antes de terminar, está incumpliendo con sus obligaciones para seguir en la corporación. Esto aplica para entrenamientos, exámenes de desempeño, evaluaciones médicas y pruebas de confianza. El policía tiene 72 horas después del hecho para entregar una justificación legal válida ante la Dirección General de Carrera Policial (o ante el Centro de Control de Confianza, en el caso de las evaluaciones de confianza). Si no justifica a tiempo, se considera que no aprobó el curso o evaluación, y eso cuenta como un incumplimiento grave para permanecer en la policía.

Texto oficial

Artículo 20. Incumple con los requisitos de permanencia, a que se refieren las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, del artículo 51 de la Ley, el elemento policial que se abstenga o se niegue, en forma expresa o tácita, a recibir la notificación correspondiente para participar, o se abstenga de presentarse, o habiendo iniciado abandone: I. Los cursos de formación, capacitación y actualización profesional a los que sea convocado; II. Las convocatorias para ascenso; III. Las evaluaciones del desempeño policial; IV. Las evaluaciones médicas por parte de los servicios médicos de la Secretaría; y V. Las evaluaciones del Centro de Control de Confianza de la Secretaría. En los casos referidos en las fracciones I a IV, el elemento policial deberá presentar, ante la Dirección General de Carrera Policial, la justificación legal que acredite su negativa de recibir la notificación para presentarse a curso, convocatoria o evaluación, o de su inasistencia o del abandono antes de la conclusión del evento, dentro de las setenta y dos horas siguientes al hecho. En el caso referido en la fracción V, el elemento policial deberá presentar la justificación legal que acredite su negativa dentro de las setenta y dos horas siguientes al hecho, ante la Dirección General del Centro de Control de Confianza. La ausencia al evento, la falta de participación o el abandono del mismo antes de su conclusión y la no justificación debida dentro de las 72 horas siguientes ante las autoridades señaladas en el párrafo anterior, según el caso, tiene como consecuencia, que se tenga por no acreditado o no aprobado, según sea el caso, el curso, promoción o evaluación objetivo del evento y, en consecuencia, por acreditado el incumplimiento del requisito de permanencia en la Corporación. CAPÍTULO CUARTO DE LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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