- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía es diagnosticado como alcohólico por los servicios médicos de la Secretaría o por un examen que ordene el Centro de Control de Confianza, entonces no cumple con el requisito de permanencia en el trabajo. Eso significa que puede perder su empleo por no pasar esa evaluación contra el alcoholismo. En pocas palabras, si un elemento policial resulta ser alcohólico según esos exámenes, automáticamente ya no puede seguir en el puesto.
Texto oficial
Artículo 19. Incumple el requisito de permanencia por no aprobar el proceso de evaluación, en la modalidad de detección de alcoholismo, a que se refiere la fracción XI, del artículo 51 de la Ley, el elemento policial que sea diagnosticado como alcohólico por los servicios médicos de la Secretaría o con motivo de la práctica del examen que para el efecto sea convocado por el Centro de Control de Confianza de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.