Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-establece-procedimiento-conclucion-carrera-policial-secretaria-seguridad/19
Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía es diagnosticado como alcohólico por los servicios médicos de la Secretaría o por un examen que ordene el Centro de Control de Confianza, entonces no cumple con el requisito de permanencia en el trabajo. Eso significa que puede perder su empleo por no pasar esa evaluación contra el alcoholismo. En pocas palabras, si un elemento policial resulta ser alcohólico según esos exámenes, automáticamente ya no puede seguir en el puesto.

Texto oficial

Artículo 19. Incumple el requisito de permanencia por no aprobar el proceso de evaluación, en la modalidad de detección de alcoholismo, a que se refiere la fracción XI, del artículo 51 de la Ley, el elemento policial que sea diagnosticado como alcohólico por los servicios médicos de la Secretaría o con motivo de la práctica del examen que para el efecto sea convocado por el Centro de Control de Confianza de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.