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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía con alguno de estos rangos (policía, policía segundo, policía primero, suboficial, segundo oficial o primer oficial) y te llaman tres veces seguidas al examen de ascenso, estás obligado a tomarlo y aprobarlo para subir al siguiente nivel. Si no te presentas o repruebas por razones que sean tu culpa, estás incumpliendo con el requisito de permanencia. Eso significa que podrías perder tu lugar en la corporación.

Texto oficial

Artículo 16. Incumple el requisito de permanencia por no aprobar el proceso de promoción, a que se refiere la fracción VI, del artículo 51, en relación con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley, el elemento policial con nivel jerárquico de policía, policía segundo, policía primero, suboficial, segundo oficial y primer oficial que, siendo convocado en tres ocasiones consecutivas a la promoción, se abstenga de participar o no la apruebe para el grado inmediato superior que le corresponda, por causas imputables al elemento.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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