- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un policía incumple su obligación de mantenerse en el cargo si no asiste o no pasa los cursos de formación, capacitación o actualización a los que lo inviten. Esto pasa en tres casos: si no va a los cursos, si los deja sin una razón válida, o si no los aprueba. Si falta o abandona un curso, tiene hasta 70 horas después para justificar por qué lo hizo. Si no lo justifica a tiempo, se considera que está fallando en su permanencia como policía.
Texto oficial
Artículo 15. Incumple el requisito de permanencia por no participar o aprobar los programas de formación, capacitación o actualización profesional, a que hace referencia la fracción V, del artículo 51 de la Ley, el elemento policial que: I. Se abstenga de acudir y desarrollar los cursos de formación, capacitación o actualización al que sea convocado; II. Abandone sin causa justificada el curso al que haya sido convocado; o III. No acredite el curso de formación, y/o capacitación y/o actualización profesional al que haya sido convocado. (Fracción III. reformada GODF 05/11/2010) El elemento policial estará obligado a justificar su inasistencia o abandono al curso al que sea convocado, dentro de las setenta horas siguientes a la falta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.