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Ley
Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario es quien va a decidir quién tiene la razón cuando haya pleitos entre las oficinas de la Secretaría por aplicar este reglamento, y también resolverá los casos que no estén escritos aquí. Además, él puede dar instrucciones y pasos a seguir para que todo funcione. La Secretaría siempre puede revisar si los policías cumplen con los requisitos para entrar o seguir en el trabajo, como dice la Constitución en los artículos que hablan de eso. Si ven que alguien no cumple, pueden empezar el proceso para quitarle su puesto en la Carrera Policial.

Texto oficial

Artículo 3º. El Secretario resolverá las controversias que se susciten sobre la competencia de las unidades administrativas de la Secretaría con motivo de la aplicación del presente reglamento, y sobre las situaciones no previstas en el mismo, así como establecer los lineamientos y procedimientos conforme a los cuales deban actuar. La Secretaría contará en todo momento con la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia a que se refieren los artículos 21, párrafo décimo, inciso a), y 123 apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciando en su caso, el procedimiento respectivo de conclusión de la Carrera Policial. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO POLICIAL.

Ver texto oficial del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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