- Ley
- Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclución de la Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente define cómo se van a usar ciertas palabras clave dentro de este reglamento. Por ejemplo, cuando diga "Centro de Control de Confianza", se refiere al lugar de la Secretaría de Seguridad Pública de la CDMX que revisa a los policías. "Corporación" son los distintos tipos de policía (preventiva, bancaria o auxiliar) a los que pertenece un elemento. "Elemento Policial" es cualquier persona que haya terminado el curso básico de policía y tenga una plaza como policía o en un puesto administrativo. También aclara qué significan siglas como ISSSTE o palabras como "Ley" y "Secretaría" para que no te confundas al leer el documento.
Texto oficial
Artículo 2º. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se entenderá por: I. Centro de Control de Confianza: Al Centro de Control de Confianza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los términos de la Ley; II. Consejo: Al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; III. Corporación: La Policía Preventiva del Distrito Federal, la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, y la Policía Auxiliar según el caso, a la que pertenezca el elemento policial; IV. Elemento Policial: Al personal que ha recibido y aprobado el curso básico de formación policial y ocupa una plaza de policía en la Secretaría, en la Policía Bancaria e Industrial o en la Policía Auxiliar del Distrito Federal; también se considera al personal que hubiere acreditado el curso básico de formación policial y ocupe cargo de administración o de estructura en la Secretaría o en la Policía Complementaria; V. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LA CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VI. Institución Oficial: Institución de Salud del Gobierno Federal, incluyendo Institutos Nacionales de Investigación, e Instituciones de Salud del Gobierno del Distrito Federal; VII. Ley: La Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; VIII. Principios de Actuación Policial: Los que se encuentran contenidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; IX. Reglamento: El presente Reglamento; X. Reglamento Interior. Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y XII. Secretario: El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.