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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 habla de que puedes descontar lo que pierde de valor un bien (depreciación) o un gasto que se reparte en varios años (amortización). El artículo 101 trata de que, cuando vendes algo, debes registrar la ganancia o pérdida en tus impuestos. Todo esto está en el capítulo que junta los gastos que no se cubren de inmediato, sino que se van pagando o descontando poco a poco.

Texto oficial

Artículo 100. Reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones. Artículo 101. Venta de bienes. CAPÍTULO VIII. GASTOS POR AMORTIZAR

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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