- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 habla de que puedes descontar lo que pierde de valor un bien (depreciación) o un gasto que se reparte en varios años (amortización). El artículo 101 trata de que, cuando vendes algo, debes registrar la ganancia o pérdida en tus impuestos. Todo esto está en el capítulo que junta los gastos que no se cubren de inmediato, sino que se van pagando o descontando poco a poco.
Texto oficial
Artículo 100. Reconocimiento de depreciaciones y amortizaciones. Artículo 101. Venta de bienes. CAPÍTULO VIII. GASTOS POR AMORTIZAR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.