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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una agrupación u organización de ciudadanos venda algo que le pertenece, no lo puede vender por menos de lo que vale en el mercado en ese momento. Para saber ese valor, si es un bien mueble ( como un carro o una computadora), puede pedir dos cotizaciones a diferentes proveedores o contratar a un experto que haga un avalúo. Si es un inmueble (como una casa o un terreno), obligatoriamente necesita un avalúo hecho por un experto. Antes de vender, la agrupación debe informar a la Dirección Ejecutiva el valor que le puso al bien, y esa Dirección debe aprobar la venta; si tiene dudas, puede pedir otro avalúo por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 101. Venta de bienes. Cuando la Agrupación o la Organización de Ciudadanos enajene bienes de su propiedad, no podrá realizarla por debajo del valor de mercado que al momento de su venta tenga dicho bien; para tal efecto, el valor de mercado se determinará conforme a lo siguiente: Cuando se trate de bienes muebles, podrá determinarse mediante la obtención de dos cotizaciones de diferentes proveedores o por avalúo realizado por un perito valuador. En el caso de bienes inmuebles invariablemente deberá contarse con avalúo realizado por un perito valuador. Previo a la enajenación del bien, la Agrupación o la Organización de Ciudadanos comunicará a la Dirección Ejecutiva el valor determinado para su venta y ésta deberá aprobar la venta del bien, si existiera duda, la Dirección Ejecutiva podrá solicitar un avalúo independiente. CAPÍTULO VIII. GASTOS POR AMORTIZAR

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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