- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 102 habla de los "gastos por amortizar", que son pagos que una empresa hace por adelantado, como una renta o una prima de seguro, y que poco a poco se van convirtiendo en gasto real con el tiempo. En el capítulo de patrimonio, esto significa que ese dinero que ya se pagó pero que todavía no se ha "gastado" del todo se cuenta como un activo, no como una pérdida. Es como cuando pagas un año de renta por adelantado: hoy desembolsaste la lana, pero cada mes solo una parte de ese pago se considera gasto. Así, se evita que la empresa parezca más pobre de lo que realmente es en ese momento.
Texto oficial
Artículo 102. Gastos por amortizar. CAPÍTULO IX. PATRIMONIO
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