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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios o personas obligadas por la ley deben llevar un registro contable, o sea, un control escrito o digital de todo su dinero y bienes. Ese registro debe reflejar exactamente cuánto vale su patrimonio, que son todas las propiedades, cuentas y deudas que tienen. Básicamente, es llevar la contabilidad al día y de forma clara para que las autoridades puedan revisarlo si es necesario.

Texto oficial

Artículo 103. Registro contable del patrimonio. TÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I. FISCALIZACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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