- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva (la autoridad encargada) siempre puede pedir a las organizaciones o partidos políticos (Sujetos Obligados) que entreguen los documentos que comprueben que lo que reportaron en sus informes es cierto. Durante la revisión, estas organizaciones deben dejar que la Dirección acceda a todos los documentos originales de sus ingresos, gastos y contabilidad. La revisión se hace en las oficinas de la Dirección, y las agrupaciones, organizaciones de ciudadanos y observadores deben enviarles la documentación. La Dirección les avisará por escrito quiénes serán los auditores y si cambia el equipo de revisión. Al final, se hará un acta de inicio y otra de cierre firmadas por el responsable, los auditores y dos testigos que elija la organización (o, si no los pone, los elegirá la Dirección). La Dirección puede quedarse con documentos originales, pero si la organización los pide, le dará copias certificadas.
Texto oficial
Artículo 105. Lugar de revisión. La Dirección Ejecutiva tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los Sujetos Obligados que pongan a su disposición la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Durante el periodo de revisión de los informes, se tendrá la obligación de permitir a la citada Dirección Ejecutiva el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos correspondientes, así como a la contabilidad que deban llevar. La revisión a los informes y a la documentación comprobatoria de los mismos se efectuará en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de conformidad con lo siguiente: Las Agrupaciones, las Organizaciones de Ciudadanos y las Organizaciones de Observadores deberán enviar la documentación comprobatoria a la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva informará por oficio al Sujeto Obligado, los nombres de las personas auditoras que se encargarán de la verificación documental y contable correspondiente, así como en el curso de la revisión, de cualquier aumento o disminución del personal comisionado que se requiera. Del desarrollo de la verificación documental soporte de los informes, se levantará un acta de inicio y de conclusión, las que firmarán la persona Responsable, personal comisionado por la Dirección Ejecutiva y dos testigos designados por el Sujeto Obligado o, en su ausencia o negativa, dos testigos designados por las personas responsables de la revisión. La Dirección Ejecutiva podrá retener documentación original y entregar al Sujeto Obligado si lo solicita, copias certificadas de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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