Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/107
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 107 dice que la autoridad fiscal va a seguir ciertas reglas y pasos definidos para hacer auditorías, y también debe basarse en las normas de contabilidad financiera que ya existen. Esto significa que cuando el SAT te audite, tiene que actuar conforme a reglas claras y no al aventón. Por otro lado, el artículo 108 establece que la autoridad tiene que confirmar directamente con terceros (como bancos o clientes) si las operaciones que declaraste en verdad ocurrieron. O sea, pueden llamar o pedir documentos a otras personas o empresas para verificar que no estés inventando ingresos o gastos.

Texto oficial

Artículo 107. Normas y procedimientos de auditoría y normas de información financiera. Artículo 108. Confirmación de operaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.