- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 109
Artículo 109 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 habla de los requisitos que deben cumplir las autoridades cuando quieren hacer una visita de verificación, que es cuando van a revisar tu negocio o domicilio para checar que todo esté en orden. Básicamente, necesitan una orden por escrito que explique por qué van a revisarte, qué van a revisar y quiénes son los inspectores. También deben identificarse y mostrarte esa orden antes de empezar. Esto es para que no lleguen sin aviso ni sin razón clara, protegiendo tus derechos.
Texto oficial
Artículo 109. Requerimientos. CAPÍTULO II. VISITAS DE VERIFICACIÓN y MONITOREO SECCIÓN 1. VISITAS DE VERIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.