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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/109
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
109

Artículo 109 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 habla de los requisitos que deben cumplir las autoridades cuando quieren hacer una visita de verificación, que es cuando van a revisar tu negocio o domicilio para checar que todo esté en orden. Básicamente, necesitan una orden por escrito que explique por qué van a revisarte, qué van a revisar y quiénes son los inspectores. También deben identificarse y mostrarte esa orden antes de empezar. Esto es para que no lleguen sin aviso ni sin razón clara, protegiendo tus derechos.

Texto oficial

Artículo 109. Requerimientos. CAPÍTULO II. VISITAS DE VERIFICACIÓN y MONITOREO SECCIÓN 1. VISITAS DE VERIFICACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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