Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/110
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
110

Artículo 110 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas buscan que los niños, niñas y adolescentes puedan mantener el contacto con su familia, amistades u otras personas importantes para ellos, siempre pensando en lo que sea mejor para su bienestar. El objetivo es asegurar que no se rompa el lazo afectivo con sus seres queridos, pero sin ponerse en riesgo su seguridad o salud. También sirven para que los adultos responsables ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones, como estar al pendiente de cómo está el menor.

Texto oficial

Artículo 110. Objetivo de las visitas.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.