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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
111

Artículo 111 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 111 habla sobre las visitas a los eventos que organiza un grupo de ciudadanos. En la práctica, significa que cualquier persona puede ir a las reuniones o actividades que convoque la organización, pero debe respetar las reglas. La sección 2, que dice "Monitoreo", indica que esas visitas pueden ser observadas o vigiladas para asegurarse de que todo se haga conforme a lo acordado. En pocas palabras, si asistes a estos eventos, alguien puede estar checando que no haya problemas.

Texto oficial

Artículo 111. Visitas a los eventos convocados por la Organización de Ciudadanos. SECCIÓN 2. MONITOREO

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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