- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 111
Artículo 111 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 habla sobre las visitas a los eventos que organiza un grupo de ciudadanos. En la práctica, significa que cualquier persona puede ir a las reuniones o actividades que convoque la organización, pero debe respetar las reglas. La sección 2, que dice "Monitoreo", indica que esas visitas pueden ser observadas o vigiladas para asegurarse de que todo se haga conforme a lo acordado. En pocas palabras, si asistes a estos eventos, alguien puede estar checando que no haya problemas.
Texto oficial
Artículo 111. Visitas a los eventos convocados por la Organización de Ciudadanos. SECCIÓN 2. MONITOREO
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