Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/112
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos artículos hablan de que las autoridades van a estar revisando los anuncios y la propaganda que se publican en periódicos, revistas, internet, redes sociales, espectaculares y en la calle. El objetivo es checar todo ese contenido para calcular cuánto vale o cuánto cuesta. Así, pueden saber el valor real de la publicidad que se está difundiendo por todos esos medios.

Texto oficial

Artículo 112. Monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos. Artículo 113. Monitoreo de propaganda en internet y redes sociales. Artículo 114. Monitoreo de espectaculares y propaganda en vía pública. CAPÍTULO III. DE LA VALUACIÓN DE LAS OPERACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.