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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/113
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia encargada va a revisar seguido las páginas de internet y redes sociales más usadas en México donde puedan aparecer anuncios de la persona o institución que está obligada por la ley. El monitoreo significa juntar, ordenar, checar y guardar toda la propaganda que se publique en internet o redes sociales que sirva para promover o hacer famoso a ese Sujeto Obligado.

Texto oficial

Artículo 113. Monitoreo de propaganda en internet y redes sociales. La Dirección Ejecutiva realizará monitoreos de forma periódica en las páginas electrónicas y redes sociales más utilizadas en el país tendentes a ser utilizados por el Sujeto Obligado. El monitoreo consistirá en reunir, clasificar, revisar y sustentar la propaganda que se publique en internet y redes sociales tendentes a promover o binen a promocionar genéricamente al Sujeto Obligado.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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