- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia encargada va a revisar seguido las páginas de internet y redes sociales más usadas en México donde puedan aparecer anuncios de la persona o institución que está obligada por la ley. El monitoreo significa juntar, ordenar, checar y guardar toda la propaganda que se publique en internet o redes sociales que sirva para promover o hacer famoso a ese Sujeto Obligado.
Texto oficial
Artículo 113. Monitoreo de propaganda en internet y redes sociales. La Dirección Ejecutiva realizará monitoreos de forma periódica en las páginas electrónicas y redes sociales más utilizadas en el país tendentes a ser utilizados por el Sujeto Obligado. El monitoreo consistirá en reunir, clasificar, revisar y sustentar la propaganda que se publique en internet y redes sociales tendentes a promover o binen a promocionar genéricamente al Sujeto Obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.