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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva va a revisar y contar los anuncios publicitarios que estén en las calles de la Ciudad de México y que promuevan la imagen de algún funcionario público o institución. Esto incluye espectaculares, carteles, letreros en paradas de camión, puentes, vehículos y cualquier otro tipo de propaganda visible en la vía pública. El objetivo es saber cuántos hay, cómo son y dónde están ubicados. Las revisiones se harán principalmente en las calles y avenidas más importantes, en las zonas que la misma Dirección elija. En pocas palabras, buscan tener un control de toda la publicidad oficial que ves en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 114. Monitoreo de espectaculares y propaganda en vía pública. La Dirección Ejecutiva realizará monitoreos de propaganda tendentes a promover la imagen de los Sujetos Obligados, localizada en la Ciudad de México, relativa a: Espectaculares panorámicos colocados en la vía pública con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de los anuncios espectaculares. Propaganda en vía pública, tales como buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, parabuses, puentes, vallas, vehículos, perifoneo o cualquier otro medio similar con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de la propaganda. El monitoreo se realizará principalmente en calles y avenidas, para tales efectos, deberá realizarse en las principales vías de los distritos determinados por la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO III. DE LA VALUACIÓN DE LAS OPERACIONES

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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