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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular impuestos, debes ponerle precio a lo que vendes o prestas (Artículo 115). Si ese precio es menor al que normalmente usas en el mercado, el SAT lo considera una "subvaluación" y ajusta el valor para que pagues los impuestos correctos (Artículo 116). En ambos casos, hay plazos fijos para hacer estos cálculos y declararlos.

Texto oficial

Artículo 115. Valuación de las operaciones. Artículo 116. Determinación de subvaluaciones. CAPÍTULO IV. PLAZOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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