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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva (que es el área encargada de la revisión) tiene que revisar los gastos que reportes para ver si están mal declarados, sea por abajo de lo que realmente valen (subvaluados) o por arriba (sobrevaluados). Primero, compara tus gastos con los valores que marca el reglamento, y si encuentra diferencias, usa fórmulas matemáticas para calcular cuánto es el faltante o el excedente. Si encuentra una diferencia, te notificará cuánto es y con qué información hizo el cálculo. Tú puedes responder y mostrar documentos que expliquen por qué tu gasto es correcto. Si no entregas esas pruebas, te van a sancionar. Además, si en una revisión de tus informes encuentra que le pagaste de menos o de más a una empresa (persona moral), esa diferencia la considera como dinero de origen prohibido, o sea, ilegal.

Texto oficial

Artículo 116. Determinación de subvaluaciones. Para que un gasto sea considerado como subvaluado o sobrevaluado, se estará a lo siguiente: Con base en los criterios de valuación dispuestos en los artículos 54 y 115 del Reglamento, la Dirección Ejecutiva deberá identificar gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior en relación con los determinados a través del criterio de valuación. Una vez identificados los gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior, la Dirección Ejecutiva seleccionará y utilizará las medidas estadísticas y matemáticas que considere más convenientes para determinar los gastos subvaluados o sobrevaluados por parte del Sujeto Obligado. La Dirección Ejecutiva deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o servicios, el volumen de la operación. Si prevalece la subvaluación o la sobrevaluación, se notificará a los Sujetos Obligados los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la que cuente la Dirección Ejecutiva. Si derivado de la respuesta, los Sujetos Obligados no proporcionan evidencia documental que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la Dirección Ejecutiva, se procederá a su sanción. Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes, el diferencial obtenido de una subvaluación o sobrevaluación de una operación comercial con una persona moral será considerado como ingreso de origen prohibido. De la información determinada por la Dirección Ejecutiva para la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreos, visitas de verificación, así como de la aplicación de cualquier otro procedimiento, se establecerá, con base en la materialidad de las operaciones, las pruebas a realizar y con ello definirá los criterios para la selección de las muestras. CAPÍTULO IV. PLAZOS

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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