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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-fiscalizacion-instituto-electoral/118
Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
118

Artículo 118 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 118 dice que, si al revisar tu declaración o solicitud ven que faltan datos o hay errores, te mandan un primer oficio (una carta oficial) para avisarte y pedirte que corrijas. En el artículo 119 se explica que tú debes responder ese oficio por escrito, dando los datos correctos y aclarando todo con pruebas o documentos si los tienes. Si tu respuesta no cumple con lo que piden o no arregla los errores, el artículo 120 indica que pueden mandarte un segundo oficio para que vuelvas a corregir. En pocas palabras, te dan hasta dos oportunidades para arreglar los fallos en tu trámite antes de que tomen otra decisión.

Texto oficial

Artículo 118. Primer oficio de errores u omisiones. Artículo 119. Requisitos formales de la respuesta. Artículo 120. Segundo oficio de errores u omisiones.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.