- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 119
Artículo 119 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Dirección Ejecutiva te pide aclarar errores o dar más información como Sujeto Obligado, puedes responder por escrito explicando lo que creas conveniente y aportando pruebas para respaldar lo que dices. Tu respuesta debe ir firmada por la persona encargada, y además debes incluir una lista detallada de todos los documentos que entregues, usando el formato F-17 del Reglamento, para que sea más fácil cotejarlos. Que la autoridad reciba tus documentos no significa que los dé por buenos; todavía revisarán si realmente resuelven lo que te señalaron.
Texto oficial
Artículo 119. Requisitos formales de la respuesta. En el escrito de respuesta a la notificación del oficio de errores u omisiones o la solicitud de aclaración de la Dirección Ejecutiva, los Sujetos Obligados podrán exponer lo que a su derecho convenga para aclarar o rectificar y aportar la información que se le solicite, así como ofrecer las pruebas que respalden sus afirmaciones. Las rectificaciones o aclaraciones deberán presentarse en formato firmado por la persona Responsable; asimismo, integrará una relación pormenorizada de la documentación que se entrega conforme al formato F-17 del Reglamento, con la finalidad de facilitar el cotejo correspondiente por parte del personal de la Dirección Ejecutiva. La recepción de la documentación por parte de la autoridad no prejuzga sobre su contenido para efectos de las observaciones respectivas que dieron lugar a su entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.