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Ley
Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva debe avisarle a tu Agrupación u Organización de Ciudadanos por qué no se arreglaron los errores que ya les habían señalado antes. Te van a dar solo 5 días, sin posibilidad de pedir más tiempo, para que corrijas lo que falte en el informe que presentaste.

Texto oficial

Artículo 120. Segundo oficio de errores u omisiones La Dirección Ejecutiva informará a la Agrupación o a la Organización de Ciudadanos las consideraciones de hecho, derecho y técnicas por las cuales no subsanó los errores u omisiones encontrados y notificados durante el proceso de revisión del informe otorgándole, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane.

Ver texto oficial del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.