- Ley
- Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
- Artículo
- 120
Artículo 120 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva debe avisarle a tu Agrupación u Organización de Ciudadanos por qué no se arreglaron los errores que ya les habían señalado antes. Te van a dar solo 5 días, sin posibilidad de pedir más tiempo, para que corrijas lo que falte en el informe que presentaste.
Texto oficial
Artículo 120. Segundo oficio de errores u omisiones La Dirección Ejecutiva informará a la Agrupación o a la Organización de Ciudadanos las consideraciones de hecho, derecho y técnicas por las cuales no subsanó los errores u omisiones encontrados y notificados durante el proceso de revisión del informe otorgándole, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.